viernes, 8 de enero de 2010

Nueva ley permitirá al trabajador faltar al trabajo por enfermedad del cónyuge

La norma será aplicable a personas cuya pareja haya sufrido un accidente grave o tenga un diagnóstico terminal, y entregará un permiso laboral de 10 días. La novedad es que no sólo considerará a las parejas casadas legalmente sino que también a los convivientes.

En su segundo trámite se encuentra este proyecto que ya fue aprobado por el Senado por unanimidad y que modifica la legislación vigente al establecer el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo en caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge.

Así lo cuenta la senadora Soledad Alvear a Terra.cl, quien detalla que la norma también considera a las parejas que no están casadas legalmente.

¿Qué tipo de convivientes tienen derecho a acceder a esta ley?

Lo primero es decir que ya hay otras leyes que regulan la situación de los convivientes, como la ley de violencia intrafamiliar, y se ha entendido en tribunales por convivencia a las personas con la que se comparte una casa, se tienen hijos comunes o ha manifestado tener una vida de pareja.

Esta ley, aprobada en el Senado la semana pasada, permite que el cónyuge o conviviente que tiene a su pareja con una enfermedad grave o un cáncer terminal pueda tener un permiso en su trabajo hasta por 10 días, a fin de que pueda acompañar a su pareja o a su marido.

¿Quién paga los días de ausencia laboral?

Estos 10 días, para que los empleadores no se asusten, van a ser recuperados por el trabajador.

Vale decir, durante "x" periodo de tiempo trabajará una hora más o convendrá con el empleador una forma en que se recuperen esos días, de manera tal que no se perjudique al empleador y se le dé al empleado un tiempo para acompañar a su cónyuge o pareja.

¿El trabajador puede pedir que le descuenten estos días?

No, sólo recuperar días. Ahora también puede existir una regulación entre el trabajador y el empleador que vea la forma. Porque, a lo mejor puede ser un descuento o que el empleador considere la situación y que le regale 3 días y sólo deba trabajar 7, etc.

Lo importante es que la ley contempla esos 10 días de permiso que debieran ser recuperados.

¿La ley también contempla el caso de un accidente grave?

Exactamente, todos vemos cuantos accidentes hay de distinta índole y acompañar a la persona que uno quiere al hospital o a la clínica es relevante.

Además, para el trabajador, tener la cabeza fría en esas circunstancias es muy difícil. Por ello, es beneficioso para ambas partes.

¿Cuándo podrá materializarse esta ley?

Tiene que pasar a la Cámara de Diputados, allá se va a ver en la Comisión de Trabajo, y luego tiene que aprobarse en la sala de la Cámara de Diputados.

Yo espero que esto ocurra en el mes de enero, porque es un proyecto de fácil despacho, creo que no tiene ningún inconveniente, fue una moción parlamentaria que originalmente sólo contemplaba a los cónyuges y en la comisión de trabajo que me toca presidir agregamos a los convivientes.

Felizmente se aprobó en esos términos por unanimidad en el Senado, y en la Cámara no habrá problemas para que tenga el mismo apoyo.

¿En qué fecha ya estaría vigente?

Si se aprueba en la Cámara de Diputados -a mediados o fines de mes- y luego se promulga en el diario oficial, la podemos tener funcionando a fines de febrero.

Gisela López Alfaro
(uente: Terra Networks Chile S.A)

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