lunes, 29 de noviembre de 2010

Sernac financiero ¡ya!


Es “innecesario un Sernac Financiero”, “todo ya está regulado por la Superintendencia de Bancos (SBIF) en sus circulares y en reglamentos”, “no hay para qué”, “sería una doble legislación”, “sería irresponsable proponerlo, sólo va a confundir más a la gente”, “rigidiza el sistema”, “este tipo de regulaciones necesita flexibilidad”, “la SBIF ya tiene un defensor del cliente bancario”, etc.

Estos son los argumentos que se repetían constantemente en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados mientras estudiábamos el proyecto que crea el Sernac Financiero.

Pero como una ley inexorable de la vida, al final del día la realidad siempre se impone. La última polémica por las llamadas “ventas atadas” (una circular de la SBIF de 22 septiembre las prohibía y posteriormente otra circular del 15 de noviembre las vuelve autorizar) en créditos hipotecarios ha demostrado, una vez más, la débil protección del consumidor financiero en nuestro país, más todavía cuando ésta sólo depende de una autoridad administrativa como la SBIF.

Esta posibilidad de cambiar una normativa de un día para otro, sin consulta a todos los afectados y sin posibilidad real de dejarla sin efecto por parte de la ciudadanía, demuestra que en materia de protección del cliente financiero hay mucho camino por recorrer.

Todas estas normas de origen administrativo, que muchas veces se prefieren por ser realizadas por los “técnicos”, sin los “defectos” de la labor parlamentaria, se hacen sin control ciudadano y, por eso, tenemos los resultados vistos en las “ventas atadas” por la SBIF, con lo cual se resalta nuevamente el valor de “la ley”.

Todas estas normas de origen administrativo, que muchas veces se prefieren por ser realizadas por los “técnicos”, sin los “defectos” de la labor parlamentaria, se hacen sin control ciudadano y, por eso, tenemos los resultados vistos en las “ventas atadas” por la SBIF, con lo cual se resalta nuevamente el valor de “la ley”. Y es que a pesar de todas las imperfecciones que el proceso parlamentario pueda tener, es abierto, todos los interesados o afectados pueden participar, a diferencia de las resoluciones de autoridades administrativas en donde uno nunca sabe bien a quién le preguntaron o cuáles son las influencias de sus normas. En los procesos legislativos, en cambio, aunque tienden a ser más lentos (algo que los “técnicos” ven como un defecto), las audiencias son públicas, los invitados conocidos y todos deben hacerse cargo (para bien o para mal) de sus votos y sus comentarios en el proceso de votación.

Así también, en lo que se llama la “historia fidedigna de la ley”, uno puede pesquisar todos los argumentos e impulsores de cada una de las normas y, por tanto, todas ellas tienen “origen conocido” y “padres legítimos”, cosa que es muy difícil de encontrar en las regulaciones administrativas.

Por eso, a pesar de sus defectos, el proceso parlamentario y la ley son los mejores mecanismos para regular y establecer derechos en beneficio de los ciudadanos.

Los “técnicos” argumentaran que la ley hace muy rígido el sistema financiero. Bueno, efectivamente no tiene la flexibilidad (argumento preferido por los economistas) de las normas administrativas que se pueden modificar en cualquier momento (la SBIF lo demostró), pero otorgan mayor seguridad jurídica (valor siempre defendido por los abogados).

En este round, al parecer, ganaron los abogados, porque la seguridad jurídica es un valor fundamental y el caso de las “ventas atadas” lo confirma una vez más.

La buena noticia, es que actualmente el Congreso se encuentra discutiendo la creación del llamado Sernac Financiero (Boletín 7094-03), que establece entre otras normas:

1. La forma en que los contratos de adhesión deben ser extendidos, estableciendo además un “sello Sernac” que certifique que los contratos cumplen con los requisitos de protección al consumidor.

2. La prohibición de ofertas excesivamente agresivas de productos financieros, como la emisión y envío de productos o contratos no solicitados a los domicilios de los clientes y la oferta directa de productos financieros en la vía pública, en espacios y recintos educacionales o de concurrencia habitual de adultos mayores.

3. Amplía la obligación de entrega de información a los organismos fiscalizadores por parte de las instituciones financieras.

4. Establece la obligación de dictar cuatro reglamentos: (i) sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias; (ii) sobre información al consumidor de créditos hipotecarios; (iii) sobre información al consumidor de créditos de consumo, y (iv) sobre la forma y los medios para constar las condiciones de otorgamiento y renovación del sello Sernac.

5. Se crea una división de mercados regulados y en ella el departamento de protección al consumidor financiero.

6. Se establece la existencia de ministros de fe que podrán certificar los incumplimientos a la ley de protección al consumidor.

A lo anterior, y producto de la circular de la SBIF, habrá que agregar, sin duda, la prohibición de ventas atadas en los créditos hipotecarios.

El proyecto puede no ser el óptimo esperado, pero sí constituye el avance más significativo de los últimos años en materia de protección al consumidor financiero. Y lo más importante: muchos de los derechos de los consumidores financieros, a partir de ahora, estarán por fin resguardados en la ley.


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