jueves, 25 de septiembre de 2008

Sobre las elecciones











Radio Encuentro en vista de las elecciones en ciernes de alcaldes y concejales, les entrega
información sobre los requisitos para ser elegidos a los cargos públicos, mapas estadísticos, Peñalolén en cifras y Ley de Municipalidades.

Alcalde
Máxima autoridad de un municipio y es el encargado de dirigir, administrar y supervigilar el funcionamiento de la municipalidad.
Permanecerá en el cargo por cuatro años, reelegible.
El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes
Elección
Elegido por votación popular,
Requisitos Alcalde
Haber cursado Enseñanza Media
Ser ciudadano con derecho a sufragio
Saber leer y escribir
Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna, al menos durante los últimos dos años anteriores a la elección
Tener su situación militar al día
Atribuciones Alcaldicias
Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad
Velar por la probidad administrativa dentro del municipio (concejales y funcionarios)
Administrar los recursos financieros de la municipalidad
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público
Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas
Coordinar la acción de servicios públicos
Convocar y presidir el Concejo Municipal, y el consejo económico y social comunal
Someter a plebiscito materias de administración local
Dar cuenta pública al Concejo Municipal, a más tardar en abril de cada año, de su gestión anual. Un extracto de esta cuenta pública debe ser difundido a la comunidad y su texto completo puesto a disposición de los ciudadanos.
El Concejo Municipal
Administración municipal es realizada conjuntamente con el Concejo Municipal, que de acuerdo a la ley tiene un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
Los concejales son los encargados de hacer efectiva la participación de la comunidad local.
Atribuciones
Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 20 días. Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
Elegir a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación.
Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Elección Concejales
Los concejales también serán elegidos a través del sufragio universal y de manera separada de los alcaldes, es decir, en una cédula de votación diferente, aunque su período también se extenderá por cuatro años, como el de los alcaldes, y con la posibilidad de ser reelectos.
La conformación de los Concejos Municipales estará determinada por el número de electores inscritos en la comuna respectiva. Según esto:
Donde existan menos de 70 mil electores, el Concejo estará integrado por seis personas;
Este número asciende a ocho cuando la comuna cuente con menos de 150 mil electores,
Y diez concejales cuando los electores sean más de 150 mil.
Requisitos
Ser ciudadano con derecho a sufragio
Saber leer y escribir
Tener residencia en la región o comuna a lo menos de 2 años anteriores a las elecciones
Tener su situación militar al día
No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley de municipalidades
No podrán ser alcalde ni concejal
Quien tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan contratos o cauciones o litigios pendientes con la municipalidad o de la sociedad en que participen.
Personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Reporte Peñalolén en cifras




Ley de Municipalidades


Los datos puedes obtenerlos en la web de la BCN (www.bcn.cl).

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